SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
concedió
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 150 de 14 de diciembre de 2015, cursante de fs. 65 a 67, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 43/2015, dictado por los Vocales ahora demandados, debiendo los mismos pronunciar un nuevo fallo congruente, pertinente, fundamentado y aplicando las normas precedentemente enunciadas, valorando todos los extremos del incidente como el contrato de anticrético en toda su dimensión real, bajo los siguientes fundamentos: i) No se valoró en su totalidad el contrato de anticrético que el propietario del inmueble otorgó a favor de Manuel Jesús Gutiérrez Rojas y Roxana Ardaya Mercado, que en su cláusula sexta, establece las condiciones en las que se encontraba el ocupante de las habitaciones de la parte posterior del inmueble quien fue procesado por posesión de sustancias controladas; y, ii) El art. 255.I y II del CPP, establece la forma de interposición del incidente de calidad de los bienes incautados y la forma en que la autoridad jurisdiccional debe verificar que no existe contradicción o insuficiencia de la documentación presentada; es decir, el inmueble objeto de la incautación hubiese sido obtenido lícitamente, con anterioridad al hecho o motivo de la acción penal y que los que participaron en el hecho no sean propietarios del mismo, conforme los arts. 253 del CPP y 71 de la L1008.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- i)
- b)
- c)
- III.3.
- CONFIRMAR