SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto interlocutorio 388 de 14 de noviembre de 2014, la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, declaró probado el incidente de calidad de bienes presentado por María del Carmen Zeballos Luque -ahora accionante- en calidad de madre y tutora legal del menor AA, representada por Maria Virginia Barrientos; y en consecuencia, revocó la Resolución de 28 de junio de igual año, ordenando a la Dirección de Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) proceda a la devolución del inmueble incautado a Carlos Zeballos Luque “…ubicado en la U.V. 16, Manzano 85, lote N° 15 e inscrito en Derechos Reales bajo la matricula N° 7011990036402…” (sic [fs. 28 a 29 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- i)
- b)
- c)
- III.3.
- CONFIRMAR