SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
c)
De los fundamentos invocados tanto por la representante del Ministerio Público a tiempo de exponer sus agravios como de los inmersos en el Auto de Vista cuestionado -supra mencionados-, y realizada la contrastación constitucional se tiene que las autoridades demandadas a tiempo de resolver la impugnación planteada circunscribieron su actuación jurisdiccional a los aspectos cuestionados de la resolución, por lo que no se evidencia que hubieren obrado de forma extra petita como aduce la accionante; correspondiendo denegar la tutela impetrada.
Finalmente, ante la lesión de los derechos a la defensa, y a la propiedad individual, la hoy accionante no argumentó de qué manera los mencionados derechos hubieren sido conculcados; asimismo, respecto a la vulneración a los principios de inocencia y seguridad jurídica, es necesario recordar que según la dogmática procesal constitucional esta jurisdicción acoge la protección de los principios cuando los mismos se encuentran vinculados a los derechos, no siendo posible tutelarlos a través de las acciones de defensa constitucional de forma independiente, correspondiendo en esta reclamación denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- ) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- i)
- b)
- c)
- III.3.
- CONFIRMAR