SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

III.3.

Este Tribunal en ejercicio de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, revisados los antecedentes del proceso constitucional, evidencia que la accionante en el memorial de la presente acción tutelar señaló como tercera interesada a la Fiscal de Materia adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), siendo admitida en dicha calidad por el Tribunal de garantías.

Sin embargo, cabe precisar que la actuación del referido Tribunal de garantías, no resulta ser adecuada; toda vez que, los Fiscales no detentan la calidad de terceros interesados, en ese sentido, la SC 1125/2010-R de 27 de agosto, estableció que: “Como órgano autónomo, consagrado constitucionalmente regido, por los principios de unidad y jerarquía; en su calidad de defensor de la legalidad debe ser siempre citado con la acción de amparo para que en la audiencia en uso de sus atribuciones y facultades opine y requiera en cumplimiento de sus funciones, no para que defienda sus propios intereses, por lo que también desde ese punto de vista no puede considerarse 'un tercero interesado', porque 'sus intereses' no están al margen del colectivo social. Tampoco operativamente es factible su intervención en esa condición, porque desnaturalizaría el principio de unidad al tornarle en dual su participación, una como defensor de la legalidad y otra como tercero interesado, lo que por supuesto es inadmisible. Por lo anotado el Tribunal de garantías debe prever la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los 'intereses generales de la sociedad' y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de 'tercero interesado”'.