Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
3° Llamar la atención
3° Llamar la atención al Juez de Partido Mixto en lo Civil, Comercial y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por haber incurrido en demora al remitir el expediente a este Tribunal con once semanas de retraso, disponiendo que los antecedentes sean remitidos al Consejo de la Magistratura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- : a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y del progenitor
- advierte una salvedad en su
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- ADEMÁS QUE LA LEY FINANCIAL PROHIBE COMPROMETER RECURSOS PARA OTRA GESTIÓN FISCAL, excepcionalmente la normativa reglamentaria autoriza dicho extremo solamente para la conclusión del proyecto debiendo registrarse el gasto correspondiente a la gestión fiscal de cualquier programa o proyecto
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 3° Llamar la atención