SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
denegó
El Juez de Partido Mixto en lo Civil, Comercial y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 16 de octubre, cursante de fs. 66 a 68 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes razonamientos: i) El accionante no actuó diligentemente en el cumplimiento del DS 0012, al no haber dado aviso oportuno sobre el estado de gestación de su conviviente, además de estar regulada su situación como personal eventual, no estando inmerso bajo la Ley General del Trabajo ni tampoco bajo el DL 16187; ii) La SCP 1858/2014 de 25 de septiembre, si bien establece que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la trabajadora o “…del trabajador progenitor…” (sic), indica que se debe tener en cuenta la comunicación al primer nombrado de las condiciones que hacen viable la inamovilidad laboral otorgada por el art. 48.VI de la CPE, debiendo dar aviso en forma oportuna e inmediata al empleador cuando se tiene dicha condición por parte del trabajador, como son los derechos conexos al embarazo como los subsidios de prenatalidad; iii) El cargo que ostentaba el hoy accionante se encontraría ocupado por otra persona designada, lo que significa que el mencionado debió hacer conocer que existía un tercer interesado, acto que no hizo, por lo que conceder la tutela vulneraría el derecho del tercer interesado, ya que este debió ser escuchado en la presente audiencia; y, iv) Finalmente, el accionante no adjuntó el reconocimiento ad vientre del menor, incumpliendo el art. 3 del DS 0012 que reglamenta las condiciones de inamovilidad de la madre y padre progenitores que trabajan en el sector público o privado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- : a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y del progenitor
- advierte una salvedad en su
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- ADEMÁS QUE LA LEY FINANCIAL PROHIBE COMPROMETER RECURSOS PARA OTRA GESTIÓN FISCAL, excepcionalmente la normativa reglamentaria autoriza dicho extremo solamente para la conclusión del proyecto debiendo registrarse el gasto correspondiente a la gestión fiscal de cualquier programa o proyecto
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 3° Llamar la atención