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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S3

    Fecha: 09-May-2016

    III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y del progenitor

    El art. 48.VI de la CPE señala que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • : a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y del progenitor
    • advierte una salvedad en su
    • Fragmento 11
    • Fragmento 12
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • a)
    • ADEMÁS QUE LA LEY FINANCIAL PROHIBE COMPROMETER RECURSOS PARA OTRA GESTIÓN FISCAL, excepcionalmente la normativa reglamentaria autoriza dicho extremo solamente para la conclusión del proyecto debiendo registrarse el gasto correspondiente a la gestión fiscal de cualquier programa o proyecto
    • III.3. Otras consideraciones
    • 1° REVOCAR
    • 3° Llamar la atención

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