Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y del progenitor
El art. 48.VI de la CPE señala que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- : a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y del progenitor
- advierte una salvedad en su
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- ADEMÁS QUE LA LEY FINANCIAL PROHIBE COMPROMETER RECURSOS PARA OTRA GESTIÓN FISCAL, excepcionalmente la normativa reglamentaria autoriza dicho extremo solamente para la conclusión del proyecto debiendo registrarse el gasto correspondiente a la gestión fiscal de cualquier programa o proyecto
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 3° Llamar la atención