Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.3. Otras consideraciones
En el presente caso, consta que una vez expedida la Resolución 06/2015, el Juez de garantías el 19 de octubre de 2015, suscribió la nota de remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, once semanas después, es decir, el 11 de enero de 2016, recién ingresó la presente acción tutelar (fs. 79 vta.), demora que atenta contra la previsión contenida en el art. 128.IV de la CPE y el citado art. 38 del CPCo que exigen que la Resolución del juez o tribunal de garantías se eleve en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas, lo que no ocurrió en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- : a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y del progenitor
- advierte una salvedad en su
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- ADEMÁS QUE LA LEY FINANCIAL PROHIBE COMPROMETER RECURSOS PARA OTRA GESTIÓN FISCAL, excepcionalmente la normativa reglamentaria autoriza dicho extremo solamente para la conclusión del proyecto debiendo registrarse el gasto correspondiente a la gestión fiscal de cualquier programa o proyecto
- III.3. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 3° Llamar la atención