SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

III.3. Otras consideraciones

En el presente caso, consta que una vez expedida la Resolución 06/2015, el Juez de garantías el 19 de octubre de 2015, suscribió la nota de remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, once semanas después, es decir, el 11 de enero de 2016, recién ingresó la presente acción tutelar (fs. 79 vta.), demora que atenta contra la previsión contenida en el art. 128.IV de la CPE y el citado art. 38 del CPCo que exigen que la Resolución del juez o tribunal de garantías se eleve en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas, lo que no ocurrió en el presente caso.