SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
1)
El apoderado del demandado presentó informe en audiencia, señalando: 1) El memorándum 0842/14 se trataba de una invitación a David Antonio Vargas Ortiz para que se acoja a la jubilación; 2) La tramitación del recurso de revocatoria se realizó conforme a la norma aplicable al caso; 3) El memorial de demanda es una transcripción de todos los actuados, normas constitucionales y de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin ninguna conclusión, si bien describe en qué consiste la debida fundamentación, no se refiere al nexo entre los derechos reclamados y los conceptos transcritos, no contiene petitorio claro, es contradictorio y ambiguo; 4) La Resolución del recurso Jerárquico 001/2015 de 9 de octubre, reúne todos los requisitos para la emisión de las resoluciones jerárquicas, haciendo conocer de manera clara y sencilla las respuestas a los puntos impugnados, más aun si se toma en cuenta que no es necesario que las fundamentaciones deban ser ampulosas y que no es necesario citar sentencias constitucionales; y, 5) Frente al incumplimiento de los requisitos que debe contener la demanda de acción de amparo constitucional, solicitó denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad laboral, tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral, depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente, por causas que hagan imposible su continuación
- el accionante al haber sido conminado a acogerse a la jubilación con el argumento de que habría cumplido la edad de sesenta y cinco años de edad, implica una actitud arbitraria y discriminatoria,
- III.6. Análisis del caso concreto