SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

1)

El apoderado del demandado presentó informe en audiencia, señalando: 1) El memorándum 0842/14 se trataba de una invitación a David Antonio Vargas Ortiz para que se acoja a la jubilación; 2) La tramitación del recurso de revocatoria se realizó conforme a la norma aplicable al caso; 3) El memorial de demanda es una transcripción de todos los actuados, normas constitucionales y de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin ninguna conclusión, si bien describe en qué consiste la debida fundamentación, no se refiere al nexo entre los derechos reclamados y los conceptos transcritos, no contiene petitorio claro, es contradictorio y ambiguo; 4) La Resolución del recurso Jerárquico 001/2015 de 9 de octubre, reúne todos los requisitos para la emisión de las resoluciones jerárquicas, haciendo conocer de manera clara y sencilla las respuestas a los puntos impugnados, más aun si se toma en cuenta que no es necesario que las fundamentaciones deban ser ampulosas y que no es necesario citar sentencias constitucionales; y, 5) Frente al incumplimiento de los requisitos que debe contener la demanda de acción de amparo constitucional, solicitó denegar la tutela solicitada.