SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de sus alcaldes vulneraron sus derechos al trabajo, a la no discriminación, al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, a los principios de interés colectivo, de auto tutela, de sometimiento pleno a la ley, a la verdad material, la buena fe a la imparcialidad, de legalidad, de presunción de legitimidad, de jerarquía normativa, de control judicial, de eficacia de economía, simplicidad y celeridad de informalismo, porque mediante memorándum 0842/14 de 19 de septiembre de 2014, le destituyeron del cargo que ocupaba conminándole a jubilarse a pesar que se encontraba en condiciones óptimas para seguir cumpliendo con las funciones encomendadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad laboral, tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral, depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente, por causas que hagan imposible su continuación
- el accionante al haber sido conminado a acogerse a la jubilación con el argumento de que habría cumplido la edad de sesenta y cinco años de edad, implica una actitud arbitraria y discriminatoria,
- III.6. Análisis del caso concreto