Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.7.
II.7. Resolución Jerárquica 001/2015 de 9 de octubre, pronunciada por el Alcalde Municipal de Oruro disponiendo: primero la anulación de todos los actuados, manteniéndose firme incólume el memorándum 0842/14 expedido por la ex Alcaldesa del citado Municipio, segundo instruyó al Director de Asuntos Jurídicos proceder a la desvinculación laboral, y tercero remitió copias de la presente resolución a la Secretaria Municipal de Economía y Hacienda y Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) para fines consiguientes (fs. 53 a 55).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad laboral, tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral, depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente, por causas que hagan imposible su continuación
- el accionante al haber sido conminado a acogerse a la jubilación con el argumento de que habría cumplido la edad de sesenta y cinco años de edad, implica una actitud arbitraria y discriminatoria,
- III.6. Análisis del caso concreto