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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S1

    Fecha: 12-May-2016

    II.1.

    II.1. La Alcaldesa Municipal de Oruro, por memorándum 0842/14 de 19 de septiembre de 2014, comunicó a David Antonio Vargas Ortíz, ahora accionante, que de acuerdo al art. 8 inc. b) de la LP, llenó los requisitos para acogerse a partir de esa fecha a los beneficios de la jubilación, sucesivamente podía iniciar los trámites de pago de sus beneficios sociales (fs. 1).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 12
    • III.3. Sobre el derecho al trabajo
    • III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
    • La estabilidad laboral, tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral, depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente, por causas que hagan imposible su continuación
    • el accionante al haber sido conminado a acogerse a la jubilación con el argumento de que habría cumplido la edad de sesenta y cinco años de edad, implica una actitud arbitraria y discriminatoria,
    • III.6. Análisis del caso concreto

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