Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.6.
II.6. Por carta de 12 de noviembre de 2014, dirigida al Presidente del Honorable Consejo Municipal de Oruro el accionante solicitó su intervención porque habiendo presentado recurso jerárquico hasta esa fecha no fue resuelto; además pidió se repare el daño ocasionado a su persona en razón que se encontraba afectado económicamente desde el 19 de septiembre de igual año, y que le restituyan su ítem correspondiente al número 280 (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad laboral, tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral, depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente, por causas que hagan imposible su continuación
- el accionante al haber sido conminado a acogerse a la jubilación con el argumento de que habría cumplido la edad de sesenta y cinco años de edad, implica una actitud arbitraria y discriminatoria,
- III.6. Análisis del caso concreto