SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2016 de 20 de enero, cursante de fs. 85 a 91 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que: i) De la revisión de actuados se evidencia que la resolución de recurso jerárquico 001/2015, dispuso la anulación de todos los actuados en el proceso administrativo de impugnación, manteniéndose incólume el citado memorándum, lo que significa retrotraer obrados al inicio de la misma, correspondiendo presentar nuevamente el recurso de revocatoria y el jerárquico, empero no se actuó así, no se dio oportunidad a la autoridad demandada de pronunciarse sobre esos reclamos, consiguientemente no se agotaron los medios de impugnación que concede la Ley de Procedimiento Administrativo; ii) El recurso de revocatoria se encontraba fuera de plazo porque el memorial de 7 de octubre de 2014, que mejoraba y complementaba el memorial de 24 de septiembre de igual año, fue presentado fuera de término toda vez que se tiene solo tres días para ese efecto; y, iii) Constituye un acto consentido porque desde el 7 de octubre de 2014 hasta marzo de 2015, transcurrió más de cinco meses, sin que el ahora accionante hubiera reclamado pronunciamiento a su recurso jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- La estabilidad laboral, tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral, depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente, por causas que hagan imposible su continuación
- el accionante al haber sido conminado a acogerse a la jubilación con el argumento de que habría cumplido la edad de sesenta y cinco años de edad, implica una actitud arbitraria y discriminatoria,
- III.6. Análisis del caso concreto