SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

1)

Ivo Fernando Cándido Vásquez, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo, presentó el informe escrito cursante a fs. 123 y vta., que fue ampliado en audiencia, señalando lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional presentada, únicamente hace referencia a su autoridad, por “una sola” respuesta aclaratoria emitida; sin que se advierta, que, se hubiese agotado instancia alguna ante el órgano legislativo o se hubiera planteado otro recurso contra la Ley Municipal “017/2015 de fecha 21 de diciembre de 2015” (sic); 2) Los representantes del Sindicato accionante, fueron escuchados en el Concejo Municipal, en tres ocasiones, en las que se reunió a ambos Sindicatos; proponiéndoles que ambos hagan esfuerzos para solucionar el conflicto dentro del marco legal municipal, sin llegar a establecer acuerdos. Asimismo hacen mención a una carta en la que consignan que, un Asesor del Concejo Municipal, habría vertido opinión parcializada y que, por ende, dicha instancia habría sumido tal posición; sobre lo que, aclararon que, quien vertió esa opinión, era un funcionario del órgano ejecutivo y que, esta opinión no comprometía la decisión de un órgano colegiado; 3) En la misma carta, se hizo mención a la Ley Municipal 017/2015 de 21 de diciembre, que derogó la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Municipal 01, para evitar confusión jurídica; 4) Conforme a lo expuesto, recalcó que, no se agotaron instancias; siendo la falta de acuerdo dentro del marco legal por los dos Sindicatos, atribuible a ambas organizaciones de transporte; “lo que no implica que se haya pedido formalmente autorizaciones, licencias, pagos”, no siendo ello competencia del órgano deliberante; y, 5) Si se consideraba que la derogación de la Disposición Transitoria de la Ley 01, no se ajustaba a derecho, compelía plantear una acción contra esta norma, mediante la interposición de una acción de inconstitucionalidad concreta.

CONFIRMAR en parte  la Resolución de 22 de febrero de 2016, cursante de fs. 186 a 187 vta., pronunciada por el Juez Segundo Público Civil y Comercial de Montero del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por el Sindicato accionante, respecto a Juan Carlos Borja Román, Alcalde y Juan Jiménez Ruiz, Director de Tráfico y Transporte, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo; Alberto Paz Yabeta, Pablo Vedia Becerra y Juan Vedia  Becerra, Secretario Ejecutivo y afiliados, respectivamente, del Sindicato de Transportistas “16 de noviembre”; quienes conforme a  los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, incurrieron a su turno, en la lesión de los derechos invocados como transgredidos por el Sindicato de Taxistas y Colectiveros “Norte”.