SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 20

           Siendo una de las denuncias efectuadas por los accionantes, la supuesta existencia de vías de hecho cometidas por los codemandados, miembros del Sindicato de Transportistas “16 de noviembre”, a quienes se atribuye que, impidieron que los miembros del Sindicato accionante, puedan trabajar, al haberles bloqueado el acceso a su terminal con sus vehículos, tractor y una chata parqueada en la puerta de acceso; persiguiendo además a sus afiliados, imposibilitando que circulen libremente en las calles de Portachuelo, interceptando sus vehículos “para cortarles las llantas, patearlo y hasta quebrar parabrisas”; siendo sus chóferes además, víctimas de amenazas y sus pasajeros, amedrentados para que no vuelvan a contratar su servicio; corresponde precisar en el presente Fundamento Jurídico, los razonamientos asumidos por este Tribunal, en relación a las medidas de hecho mencionadas, sobre las que, no obstante de las características esenciales de inmediatez y subsidiariedad que son inherentes a la acción de amparo constitucional, por las que se exige su formulación dentro del plazo de caducidad de seis meses de cometido el acto ilegal o de conocido el hecho, previo agotamiento de las vías ordinarias de defensa de los derechos considerados como vulnerados anteladamente a su activación; la jurisprudencia constitucional ha establecido su procedencia excepcional, tomando en cuenta el posible daño irreparable e irremediable causado; derivando de ellas una situación especial que merece una tutela inmediata, dado que una protección tardía resultaría absolutamente ineficaz en desmedro de los derechos de las personas agraviadas.