SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Sindicato de Taxitas y Colectiveros “Norte”, con personería jurídica 164468 de 18 de enero del 1972, es una institución con amplia tradición en el servicio de transporte de pasajeros en el departamento de santa cruz, que cuenta con doce sectores que prestan servicios especiales en el transporte de pasajeros en diferentes rutas del norte integrado; siendo uno de ellos, el sector Trufi Montero - Portachuelo y viceversa, operando en esa ruta desde el año 1964, contando con tarjeta de operación, número de identificación tributaria (NIT) 123757021; y, licencia de funcionamiento de la gestión 2014-2015 en la ciudad de Portachuelo. Añade, en ese sentido, que de otro lado, el Sindicato de Transportistas “16 de noviembre”, de Portachuelo, también cuenta con dos sectores; el sector de Trufi Portachuelo - Santa Cruz, cubriendo esa ruta operando desde su terminal ubicada en dicha localidad.

En cuanto al sector Trufi Portachuelo - Montero y viceversa; expresan que este no contaba con ninguna documentación y parada, en la ciudad de Portachuelo ni en Montero; pese a ello en virtud a un convenio de uso de paradas, que databa de más de treinta años, hasta el 22 de noviembre de 2015, pasó a operar desde su parada; cuestión que, según refieren, se halla acreditada en la certificación de 18 de marzo de 2015, emitida por la Unidad de Tráfico y Transporte de Portachuelo, en la que se evidencia que, el Sindicato de Transportistas “16 de noviembre”, no tiene licencia de funcionamiento, ni documentación que acredite, evidencie y/o respalde la otorgación de una parada para cubrir la ruta señalada.

Indican que, en virtud a lo descrito supra, y conducidos por la buena fe, desconociendo que ese sector, suscribió un convenio para operar desde la terminal del sector de Trufi Portachuelo - Santa Cruz, del Sindicato de Transportistas “16 de noviembre”; el Sindicado de Taxistas y Colectiveros “Norte”, al que representan, cursó carta de invitación para darles espacio en su nueva terminal; enterándose posteriormente que, el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo, “en tiempo récord” y valiéndose de la influencia del Secretario Ejecutivo del Sindicato “16 de noviembre” y del actual Director de Tráfico y Transporte del Municipio, dotó de documentación y autorizó al sector precitado, que opere desde la terminal Portachuelo-Santa Cruz, del referido Sindicato; no habiendo observado en ese sentido que, la terminal del Sindicato de Taxistas y Colectiveros “Norte”, se encuentra ubicado en la misma calle, en la acera del frente.

Precisan que, ante la autorización municipal descrita, el Sindicato de Transportistas “16 de noviembre”, procedió a la construcción de un edificio de terminal en el lugar descrito, aludiendo que se trataba de un servicio distinto al que presta el Sindicato al que representan, que cubre la ruta, reiteran, Montero – Portachuelo y viceversa; aspectos que no consideraron, el alcance de la Ordenanza Municipal 032/2007 de 21 de noviembre, así como el art. 15 del Reglamento de Transporte del Municipio, que prevén una distancia mínima de cien metros de una terminal a otra, tratándose de servicios similares; ambas normas empleadas por el Municipio, para negarles la renovación de licencia del Sindicato, y disponer la clausura de la Terminal, en la que ejercen su actividad como transportistas; generándose así, un conflicto entre ambos Sindicatos, ante la decisión que emanó por encima del Sindicato de Taxistas y Colectiveros “Norte”.