SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

III.4. Del debido proceso administrativo

Respecto al debido proceso, invocado del mismo modo como transgredido, al no haber indicado el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo, las razones por las que, se procedió a la clausura del edificio de la Terminal del Sindicato accionante; alegando al efecto los representantes del Sindicato de Taxistas y Colectiveros “Norte”, que, inicialmente se adhirió un cartel consignando: “Por incumplimiento O.M. 035.- desde 13/…2016”; cerrando así las cortinas, precintándose el edificio, llevándose las llaves, sin permitir que se retiren tres vehículos que se encontraban al interior; cambiándose posteriormente el adhesivo de clausurado por otro en blanco, sin ningún tipo de “leyenda”; sin constar ninguna fundamentación al respecto, en lesión de la garantía del debido proceso precitada, al no haberles dado a conocer los motivos de la clausura, ni existir una notificación previa, o levantamiento de acta circunstanciada que pudiera ser notificada; compele referir al respecto que, el art. 115.II de la CPE, prevé: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Por su parte, este órgano de constitucionalidad, definió al debido proceso como el derecho de toda persona: …a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…" (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R, entre otras).