SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

II.7.

II.7.   Copia legalizada de la OM 032/2007 de 21 de noviembre, que en su artículo segundo, expresa “En el plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza municipal las asociaciones o sindicatos que tengan sus paradas autorizadas alrededor de la plaza 25 de septiembre deberán trasladarse y prestar servicios desde sus terminales, vencido este plazo quedaran desautorizada y pasibles a ser forzosamente retiradas..:”; de igual manera se tiene copia legalizada del Reglamento para Servicio de Transporte Público Urbano y Rural del Municipio de Portachuelo primera sección de la provincia Sara, que en su artículo 15 señala: “ El ejecutivo otorgará las respectiva autorización de parada para el funcionamiento de las oficinas de servicio de transporte de pasajeros en inmuebles que tengan las condiciones de terminales terrestre para el servicio de taxi urbanos, rurales, e interprovinciales y para el servicio de moto-taxis en los lugares que no perjudiquen al tráfico vehicular y peatonal, con una distancia mínima de 100 metros, tratándose de servicios similares”; asimismo la Ley 01 del Gobierno Autónomo Municipal  de Portachuelo, de 27 de septiembre de 2013, que en su disposición transitoria tercera describe” las ordenanza municipales que no sean elevadas a rango de ley hasta el día 28 de febrero de 2014 (fs. 20 a 36).