SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

Fragmento 17

Conforme a obrados se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Magdalena Ibieta García de Arancibia contra Birinia Ruth Pinto Taboada de Viscarra y María Isabel Viscarra Pinto, el Juez Primero de Sentencia Penal, dictó Auto Interlocutorio de 11 de mayo de 2015, declarando fundado el incidente planteado conforme al art. 169 del CPP, disponiendo al efecto la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se labre la audiencia conclusiva de 12 de noviembre de 2012, devolviéndose así antecedentes al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal una vez ejecutoriado lo determinado; fundamentando al respecto que, no son susceptibles de convalidación los defectos absolutos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, querellado o demandado conforme al Código de Procedimiento Penal y los que impliquen violación de derechos y garantías constitucionales, así la corrección de la actividad procesal defectuosa en procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez o tribunal de sentencia penal en el juicio oral; entendimiento que de acuerdo a la prueba presentada por las querelladas permite evidenciar existencia de actividad procesal defectuosa, porque los actuados realizados en la audiencia conclusiva no reflejarían la veracidad de los hechos, al no mostrar el planteamiento y aceptación del incidente de exclusión probatoria de certificados médicos y otros documentos, efectuados por las indicadas; aspectos que al ser omitidos violan la seguridad jurídica y el debido proceso, en desmedro del derecho a la defensa de las sindicadas, conforme lo establece el art. 169 del CPP; siendo dicho fallo notificado a la accionante el 29 del indicado mes y año.