SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado a instancia suya contra Ruth Birinia Pinto Taboada y María Isabel Viscarra Pinto, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves tipificado en el art. 271 del Código Penal (CP); ya en la etapa de juicio oral, la parte acusada interpuso excepción de prescripción de la acción e incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; siendo que en primera instancia fue declarada probada la misma, planteó apelación incidental que dio lugar a la revocatoria de dicha determinación, quedando sin embargo pendiente de resolución el incidente; hasta que el 11 de mayo de 2015, al reinstalarse el juicio oral, en audiencia el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí aceptó lo incoado anulando obrados hasta la audiencia conclusiva, ordenando que se remitan antecedentes al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del citado departamento, porque aparentemente el acta de audiencia contendría datos falsos que darían lugar a entender la existencia de una actividad procesal defectuosa.
Ante lo cual, su persona presentó apelación incidental, haciendo notar que el Juez Primero de Sentencia Penal habría realizado una interpretación errónea de la norma procesal penal, porque aceptó la existencia de actividad procesal defectuosa sobre la base de una denuncia de falsedad del acta de audiencia conclusiva, que a la fecha no contaría con sentencia ejecutoriada, vulnerando así el derecho a la presunción de inocencia del Juez y Secretario del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, más aún cuando no se contaba con la prueba suficiente que demuestre los extremos referidos, ni se fundamentó adecuadamente los motivos de dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él 'Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo´
- derecho a la congruencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 17
- 2º Disponer