SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado a instancia suya contra Ruth Birinia Pinto Taboada y María Isabel Viscarra Pinto, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves tipificado en el art. 271 del Código Penal (CP); ya en la etapa de juicio oral, la parte acusada interpuso excepción de prescripción de la acción e incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; siendo que en primera instancia fue declarada probada la misma, planteó apelación incidental que dio lugar a la revocatoria de dicha determinación, quedando sin embargo pendiente de resolución el incidente; hasta que el 11 de mayo de 2015, al reinstalarse el juicio oral, en audiencia el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí aceptó lo incoado anulando obrados hasta la audiencia conclusiva, ordenando que se remitan antecedentes al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del citado departamento, porque aparentemente el acta de audiencia contendría datos falsos que darían lugar a entender la existencia de una actividad procesal defectuosa.

Ante lo cual, su persona presentó apelación incidental, haciendo notar que el Juez Primero de Sentencia Penal habría realizado una interpretación errónea de la norma procesal penal, porque aceptó la existencia de actividad procesal defectuosa sobre la base de una denuncia de falsedad del acta de audiencia conclusiva, que a la fecha no contaría con sentencia ejecutoriada, vulnerando así el derecho a la presunción de inocencia del Juez y Secretario del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, más aún cuando no se contaba con la prueba suficiente que demuestre los extremos referidos, ni se fundamentó adecuadamente los motivos de dicha determinación.