SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

II.1.

II.1.    Por Resolución de 11 de mayo de 2015, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Magdalena Ibieta García de Arancibia contra Birinia Ruth Pinto Taboada y María Isabel Viscarra Pinto, después de analizar el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por las acusadas, lo declaró fundado conforme al art. 169 del CPP, disponiendo al efecto la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se labre nuevamente el acta de audiencia conclusiva de 12 de noviembre de 2012; y en consecuencia, una vez ejecutoriada la citada determinación, se devuelvan obrados al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del referido Departamento, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Los defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación son los concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, querellado o demandado conforme al Código de Procedimiento Penal y los que impliquen violación de derechos y garantías constitucionales, así la corrección de la actividad procesal defectuosa en procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez o tribunal de sentencia penal en el juicio oral; y,    2) De acuerdo a la prueba presentada por las querelladas, se entiende la existencia de actividad procesal defectuosa, porque los actuados realizados en la audiencia conclusiva no reflejan la veracidad de los hechos, por no mostrar que se habrían planteado excepciones e incidentes de exclusión probatoria de certificados médicos y otros documentos, que dieron lugar a lo incoado; aspectos que al ser omitidos violan la seguridad jurídica y el debido proceso, en desmedro del derecho a la defensa de las sindicadas, conforme lo establece el art. 169 del CPP; siendo dicho fallo notificado a la accionante el 29 del indicado mes y año (fs. 36 a 38 vta.; y, 42).