SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.1.
II.1. Por Resolución de 11 de mayo de 2015, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Magdalena Ibieta García de Arancibia contra Birinia Ruth Pinto Taboada y María Isabel Viscarra Pinto, después de analizar el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por las acusadas, lo declaró fundado conforme al art. 169 del CPP, disponiendo al efecto la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se labre nuevamente el acta de audiencia conclusiva de 12 de noviembre de 2012; y en consecuencia, una vez ejecutoriada la citada determinación, se devuelvan obrados al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del referido Departamento, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Los defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación son los concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, querellado o demandado conforme al Código de Procedimiento Penal y los que impliquen violación de derechos y garantías constitucionales, así la corrección de la actividad procesal defectuosa en procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez o tribunal de sentencia penal en el juicio oral; y, 2) De acuerdo a la prueba presentada por las querelladas, se entiende la existencia de actividad procesal defectuosa, porque los actuados realizados en la audiencia conclusiva no reflejan la veracidad de los hechos, por no mostrar que se habrían planteado excepciones e incidentes de exclusión probatoria de certificados médicos y otros documentos, que dieron lugar a lo incoado; aspectos que al ser omitidos violan la seguridad jurídica y el debido proceso, en desmedro del derecho a la defensa de las sindicadas, conforme lo establece el art. 169 del CPP; siendo dicho fallo notificado a la accionante el 29 del indicado mes y año (fs. 36 a 38 vta.; y, 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él 'Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo´
- derecho a la congruencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 17
- 2º Disponer