SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
1)
Marisol Gonzales Loayza, a través de su abogado, expresó que: 1) Se ha omitido la notificación de otros terceros interesados como es el caso de Erwin Flores Vargas, que se constituyó en denunciante, lo mismo ocurre con Raul Roca Soto que no se presentó a la audiencia; 2) Karina Arias Justiniano no tuvo la calidad de propietaria de los terrenos que señala, en consecuencia, no tiene calidad de víctima en el proceso penal y carece de legitimación activa para plantear la acción de amparo constitucional; 3) La ahora accionante, no contestó debidamente al memorial de apelación de 12 de febrero de 2015, planteado contra el Auto Interlocutorio 18/2014, que rechazó la excepción de incompetencia, en consecuencia, las autoridades demandadas, se circunscribieron a los argumentos de la apelación conforme al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ante la falta de respuesta de los otros sujetos procesales; y, 4) El Auto de Vista 115 está debidamente fundamentado y señaló que los documentos de transferencia se suscribieron de acuerdo a la normativa civil, si existiere algún reclamo, debió acudir a la vía civil, no puede usar la vía penal para extorsionar ni amedrentar, la fundamentación es suficiente conforme a las SSCC 2515/2010 de 19 de noviembre y 2212/2012 de 19 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17