SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06 de 19 de enero, cursante de fs. 736 vta. a 737 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 115, disponiendo se dicte nueva resolución que cumpla con la exigencia de motivación conforme a los arts. 124 y 398 del CPP, en base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías considera que dadas las circunstancias, Karina Arias Justiniano, hubiera firmado en blanco y que ese documento fue mal utilizado para realizar un documento de transferencia, es decir, existe duda de cómo fue realizado; b) Si el protocolo notarial no corresponde a ese documento de transferencia, amerita una investigación; y, c) Las autoridades demandadas, omitieron el análisis y fundamentación respecto de la no coincidencia de los documentos de transferencia y la inexistencia del protocolo, que más bien corresponde a una empresa unipersonal, omitiendo su deber de motivación conforme al art. 398 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17