SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Presentó denuncia y querella signada como caso FELCV-R-757/2014 y con número del Sistema de Seguimiento de Procesos, Estadísticas Judiciales y Publicación de Jurisprudencia (IANUS) 201448265 contra Marisol Gonzales Loayza, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, al haber transferido a su nombre dos parcelas de terreno de su propiedad, ubicados en la sección primera “Barrio el Carmen” del municipio Okinawa 1, del departamento de Santa Cruz con una superficie de    5 490,65 m² y 8 949,41 m², inscritos en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrículas 7.02.1.03.0000830 y 7.02.1.03.0000829 respectivamente.

Según informe del investigador asignado al caso, el instrumento que se utilizó para proceder a la transferencia, consiste en el testimonio de la Escritura Pública 145/2014 de 3 de abril otorgado por el Notario de Fe Pública 2 de Tercera Clase Marco Antonio Paz Saucedo, con asiento en el municipio de Minero del departamento de Santa Cruz; sin embargo, por certificaciones notariales de 6 de noviembre de 2014 y 3 de diciembre del mismo año, el propio Notario señala que la matriz consigna como la verdadera escritura 145/2014 de 3 de abril, a la constitución de una sociedad unipersonal denominada “Don Máximo” correspondiente a María Liliana Humérez Olguín con un capital inicial de $us12 000 (doce mil dólares estadounidenses) hecho verificado mediante inspección del Fiscal de Materia; asimismo, existen declaraciones testificales de varios ciudadanos que realizaron depósitos para adquirir los citados lotes de terreno por parte de Marisol Gonzales Loayza.

Planteada la imputación formal, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia de medidas cautelares resolvió otorgar medias sustitutivas a la detención preventiva, y en grado de apelación las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 115 de 18 de junio de 2015, resolvieron que el caso corresponde a material civil, revocaron el Auto Interlocutorio 18/2014 de 23 de diciembre, disponiendo el archivo de obrados, con una total falta de fundamentación sostuvieron que la querellante firmó las falsas transferencias, sin motivar dicho criterio en ningún medio probatorio, no valoraron los certificados extendidos por el Notario de Fe Pública Marco Antonio Paz Saucedo, tampoco el acta de inspección en la referida notaría donde se evidenció que la Escritura Pública 145/2014, corresponde a la constitución de una sociedad unipersonal y no a una transferencia de terrenos.