SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 9 de diciembre de 2014, Marisol Gonzales Loayza se apersonó ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y planteó excepción de incompetencia en razón de materia, arguyendo la existencia de dos documentos privados de transferencia de 6 de septiembre de 2013, por los cuales Karina Arias Justiniano le vendió dos parcelas de terreno con una superficie de 5 490,65 m² y 8 949,41 m², inscritos en la oficina de DD.RR. bajo matrículas 7.02.1.03.0000830 y 7.02.1.03.0000829 respectivamente; notificadas las partes, el Ministerio Público contestó por escrito de 16 de diciembre de 2014 y la denunciante por memorial de 18 del mismo mes y año (fs. 22 a 26, 28 a 29 y 39 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17