SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.4.
II.4. Mediante Resolución fundamentada de 14 de abril de 2015, el Ministerio Público imputó formalmente a Marisol Gonzales Loayza, por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 335 con relación al 346 bis, 198 y 203, todos del Código Penal (CP), señalando que de acuerdo al informe del investigador asignado al caso, el Notario de Fe Pública 2 de Tercera Clase con asiento en el municipio de Minero, Marco Antonio Paz Saucedo, en su declaración ratificó la certificación otorgada el 6 de noviembre de 2014, señalando que no conoce a Karina Arias Justiniano ni a Marisol Gonzales Loayza, y que la Escritura Pública 145/2014 existente en sus archivos no corresponde a la transferencia entre las citadas sino a una constitución de empresa unipersonal de María Liliana Humerez; asimismo, Marisol Gonzales Loayza, otorgó un poder en favor de Raul Soto Roca, y que éste último estafó a un número indeterminado de personas ofreciendo lotes de terreno (fs. 80 a 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17