SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que: a) En el proceso penal contra Marisol Gonzales Loayza, no solo cuestionó la validez de la otorgación de un poder para transferir lotes de terreno, sino el documento por el cual Marisol Gonzales Loayza, transfirió para sí ambos lotes de terreno, existe una certificación de la Notaría de Fe Pública del municipio de Minero del departamento de Santa Cruz, donde se verifica que el protocolo de aquella transferencia jamás fue inserto en sus libros, conociendo que este documento es falso, la denunciada procedió a realizar pagos de impuestos y certificado catastral para inscribir dicha transferencia en DD.RR.; b) Con estos antecedentes, dio inicio al proceso penal, se dictó resolución de imputación formal contra Marisol Gonzales Loayza; sin embargo, las autoridades demandadas sobre la base de “elementos extras” (sic), que no forman parte del proceso, deciden declarar probada una excepción de incompetencia ordenando el archivo de obrados, sin una adecuada fundamentación, impidiendo además el desarrollo de peritajes para determinar que jamás firmó el documento de transferencia; y, c) El Notario certificó que el documento inscrito en DD.RR. no está en sus archivos, en consecuencia, se demostró que existió un hecho antijurídico que debe ser investigado, por lo que solicitó se conceda la tutela.
Agregó que, Karina Arias Justiniano, fue recluida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, motivo por el cual y teniendo temor de que puedan secuestrar su documento de transferencia, entregó los mismos para que Marisol Gonzales Loayza, los tenga en custodia, pero se sorprendió con que sus terrenos aparezcan transferidos sobre la base de un documento que jamás firmó.
De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17