Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 115 de 18 de junio de 2015, los Vocales demandados, resolvieron declarar admisible y procedente el recurso de apelación incidental, revocando el Auto Interlocutorio 18/2014 y su complementario 5/2015 de 13 de enero, ordenando el archivo de obrados; señalaron que la acción penal se originó en los documentos privados de transferencias de 6 y 7 de septiembre de 2013 y que su cumplimiento o anulabilidad son competencia de los jueces en materia civil, solo citaron que la Escritura Pública 145/2014 de 3 de abril, es de fecha posterior, sin realizar ninguna consideración ni análisis de sus efectos (fs. 629 a 632).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17