Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AD/001/2016 de 15 de enero, cursante de fs. 130 a 131 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que la Resolución cuestionada dictada por los Vocales hoy demandados: 1) Explicó los alcances de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, en sus incisos pertinentes, en función de los puntos de apelación; y, 2) Precisó los motivos por los cuales correspondía revocar la Resolución apelada e imponer la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley;
- Fragmento 12
- REVOCAR