SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
Fragmento 12
Por otra parte, el Tribunal de alzada al considerar que el Juez a quo no habría valorado correctamente los arts. 234.10; y, 235.1 y 2 del CPP, respecto a la gravedad del delito y que la conducta delictiva del accionante afecta a la colectividad, pues al respecto, ese Tribunal debió circunscribir su Resolución a los aspectos cuestionados, en virtud al art. 398 del CPP, el cual establece que: “Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, en el caso analizado, los Vocales demandados solo podían resolver en el fondo los agravios expresados por el Fiscal, sin entender como quedó expresado precedentemente, no quedan eximidos del deber de fundamentar debidamente sobre los presupuestos señalados en el art. 233 del CPP, en caso de imponer al accionante la detención preventiva, que es lo que aconteció en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley;
- Fragmento 12
- REVOCAR