SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

Fragmento 12

Por otra parte, el Tribunal de alzada al considerar que el Juez a quo no habría valorado correctamente los arts. 234.10; y, 235.1 y 2 del CPP, respecto a la gravedad del delito y que la conducta delictiva del accionante afecta a la colectividad, pues al respecto, ese Tribunal debió circunscribir su Resolución a los aspectos cuestionados, en virtud al art. 398 del CPP, el cual establece que: “Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, en el caso analizado, los Vocales demandados solo podían resolver en el fondo los agravios expresados por el Fiscal, sin entender como quedó expresado precedentemente, no quedan eximidos del deber de fundamentar debidamente sobre los presupuestos señalados en el art. 233 del CPP, en caso de imponer al accionante la detención preventiva, que es lo que aconteció en el caso de autos.