Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 626/2015 de 4 de diciembre, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, declaró infundado el incidente de aprehensión ilegal y como medida cautelar para el accionante dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva: i) Detención domiciliaria; ii) Arraigo; iii) Presentación cada lunes ante la representante del Ministerio Público; iv) Fianza económica; y, v) Prohibición de comunicación con los testigos o partícipes, además consta la apelación, en audiencia contra dicho fallo (fs. 39 a 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley;
- Fragmento 12
- REVOCAR