SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante estima lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, debido a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del ejercicio indebido de la profesión y falsificación de sellos, papel sellado y timbre, habiéndose determinado su detención domiciliaria entre otras medidas sustitutivas, en alzada los Vocales hoy demandados, revocaron dichas medidas y determinaron su detención preventiva, apartándose de los aspectos cuestionados de la Resolución dictada por el Juez de primera instancia y con argumentos falsos sustentaron los riesgos procesales.
De antecedentes se tiene que mediante Resolución 626/2015 de 4 de diciembre, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la detención domiciliaria del accionante y una serie de medidas sustitutivas (Conclusión II.1.); por lo que el abogado defensor del accionante interpuso recurso de apelación incidental en audiencia conforme al art. 251 del CPP (Conclusión II.2.), contra la referida Resolución, a ese efecto los Vocales hoy demandados revocaron dicho fallo mediante Auto de Vista 214 de 30 de diciembre de 2015, “…por considerar que la conducta del imputado se hace aplicable plenamente el art. 233 en su numeral 1 y 2, 234 en su numeral 10, 235 en su numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, y dispone la detención preventiva en el Penal de San Pedro en un lugar separado con relación a los otros privados dejando establecido que esta decisión no causa estado y puede ser modificado de acuerdo a los nuevos elementos establecidos…” (sic) (Conclusión II.3.).
El accionante en audiencia pública de apelación incidental de medida cautelar, alegó haber demostrado plenamente que tiene familia constituida, -domicilio en el cual se encuentra con detención domiciliaria-, ser estudiante universitario de la Carrera de Sociología y que es Auxiliar de docencia, no tiene antecedentes, de esta forma, al tener un arraigo natural y social, se desvirtuaron los riesgos procesales, no concurriendo los arts. 234.2 y 10; y, 235 del CPP, no pudiendo considerarse como peligro efectivo para la víctima o la sociedad; además, hasta la “fecha” no se demostró que ejerció como abogado o existirían víctimas, más al contrario, presentó solicitudes de requerimientos fiscales a diferentes instituciones, para que certifiquen si se apersonó a las mismas actuando como abogado; así también, pidió se publique por escrito en medios de comunicación a nivel nacional, para que la sociedad se entere y si existieren víctimas, estas se presenten, lo cual no fue deferido hasta ahora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley;
- Fragmento 12
- REVOCAR