SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. Mediante Resolución 214 de 30 de diciembre de 2015, Rubén Ramírez Conde, Vocal de la Sala Penal Segunda; y, Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Primera en suplencia legal de su similar Segundo, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- revocaron la Resolución 626/2015 de 4 de diciembre “…por considerar que en la conducta del imputado se hace aplicable plenamente el artículo 233 en su numeral 1 y 2, 234 en su numeral 10, 235 en su numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, y dispone la detención preventiva en el Penal de San Pedro en un lugar separado con relación a los otros privados dejando establecido que esta decisión no causa estado y puede ser modificado de acuerdo a los nuevos elementos establecidos en la razón de esta decisión…” (sic) (fs. 81 a 84 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley;
- Fragmento 12
- REVOCAR