SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y falsificación de sellos, papel sellado y timbre, previstos por los arts. 164 y 190 del Código Penal (CP), a raíz de la imputación formal de 3 de diciembre de 2015, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, por Resolución 626/2015 de 4 de igual mes y año, dispuso medidas sustitutivas, entre ellas la detención domiciliaria, en razón a que ni el Ministerio Público ni los denunciantes demostraron riesgos procesales que merezcan la aplicación de detención preventiva.
Posteriormente, presentó recurso de apelación incidental, así como el Ministerio Público y los denunciantes -Ministerio de Justicia- y en alzada los Vocales hoy demandados, dictaron la Resolución 214 de 30 de diciembre de dicho año, revocando la Resolución 626/2015, sin ninguna fundamentación, disponiendo su detención preventiva y vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso.
La parte apelante argumentó su demanda, indicando que el Juez de primera instancia no valoró correctamente la gravedad de los hechos y la forma de comisión de los mismos, ya que supuestamente fue encontrado en flagrancia y que en audiencia de medidas cautelares de 4 de diciembre de 2015, se habría acreditado los riesgos de fuga, de obstaculización y que su conducta delictiva afectaría a la colectividad, pudiendo ser cualquier ciudadano víctima de su actuar.
Asimismo, los Vocales ahora demandados, además de “inventar” argumentos falsos se apartaron completamente de los términos del recurso de apelación incidental y no fundamentaron la revocatoria a las medidas sustitutivas ni la aplicación de la extrema medida a la detención preventiva, puesto que el único argumento utilizado fue que manifestó ser “…EGRESADO DE DERECHO…” (sic) y que supuestamente no mencionó tal aspecto ante el Ministerio Público ni ante el Juez cautelar; además, el haberse encontrado en poder de un sello, sería un peligro para la víctima y la sociedad “… y por último simplemente señala que mi representado al haber solicitado una publicación en los medios de prensa para demostrar la inexistencia de víctimas, pues debería demostrar dicho aspecto para enervar tal extremos, aspecto que es completamente arbitrario y exagerado…” (sic), no generando ningún fundamento; además, dichos argumentos no se encontraban expuestos el recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley;
- Fragmento 12
- REVOCAR