SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0544/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
1)
Ante algunas preguntas del Juez de garantías, respondió que: 1) No tuvo defensor cuando prestó su declaración informativa, porque había sido asaltado, incluso tenía el ojo verde, le robaron su teléfono celular; y habiendo dado parte de esta situación a su “Coronel”, éste le dijo que él no era culpable de eso, le prestaron un celular pero lamentablemente no tenía los números telefónicos de sus familiares y menos de un abogado que lo pueda asistir, tampoco tenía carnet de identidad; 2) Solicitó hacer su declaración sólo –sin la presencia de un Oficial de Derechos Humanos– porque, era el brazo derecho del “Coronel Guzmán”, no tenía confianza y le iba informar acerca de lo que iba a declarar; 3) Desde el momento que fue arrestado perdió la comunicación con los suyos porque no tenía sus números; y, 4) El Regimiento tiene dos cuentas fiscales, una de gastos y otra de la misma Unidad, entonces para “sacar” dinero se necesita necesariamente la firma de sus dos representantes; es decir, de los titulares de las cuentas, en este caso el Cajero y el Comandante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre los recursos idóneos previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal militar
- las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial Militar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo