SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0544/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto Inicial de Sumario de 15 de febrero de 2016, Renor Rocha Honor, Juez Sumariante, en cumplimiento a la orden de organización de Sumario Informativo Militar, emanada por el Comandante de la División Mecanizada-1, de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Penal Militar y art. 100 de la Ley de Organización Judicial Militar, se instauró Sumario Informativo Militar a objeto de establecer las causas y circunstancias que motivaron el incumplimiento de los plazos establecidos por el escalón superior en la reversión de los fondos no ejecutados en el pago de la Renta Dignidad Gestión 2015 del RECB-1 “CALAMA”; a este efecto el Secretario Sumariante deberá citar y/o notificar entre otros a Félix Clemente Márquez Salgueiro para que en el día y hora fijada, comparezca ante el Juzgado Militar a objeto de prestar sus declaraciones respectivas y sea con las formalidades establecidas por ley (fs. 95).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre los recursos idóneos previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal militar
- las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial Militar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo