SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0544/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/16 de 2 de marzo de 2016, cursante de fs. 191 a 192 vta., por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) El arresto y posterior detención preventiva determinados por la autoridad militar, están dentro de los alcances de los arts. 99 al 102 del Código de Procedimiento Penal Militar, de lo que se infiere que, la autoridad demandada no vulneró ningún derecho reclamado por el accionante; y, b) El mismo que se encuentra bajo proceso penal militar, por hechos suscitados dentro de la esfera militar, cuya privación de libertad se encuentra determinada conforme las previsiones contenidas en el Código Procesal Penal Militar, no advirtiéndose conculcaciones referidas en la presente acción tutelar, extremo que hace inviable la pretensión del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre los recursos idóneos previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal militar
- las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial Militar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo