Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0544/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, señalando al efecto, los arts. 21.7, 22, 23.I, III, V, VI; 115.II, 116.I y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), 3, 9, 10 Y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 del Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre los recursos idóneos previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal militar
- las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial Militar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo