SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0544/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0544/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de cajero del Regimiento Calama acantonado en la localidad de Patacamaya estaba encargado de los pagos de la Renta Dignidad; al final de los citados pagos, había un sobrante de Bs200 000.-, que como dice la norma, al no ser ejecutados debían ser revertidos al Estado; sin embargo, dichos dineros, lamentablemente le fueron sustraídos y por temor a malas interpretaciones y al escándalo, se dedicó a buscar soluciones que gracias a la benevolencia, comprensión y desprendimiento de sus camaradas del Regimiento Calama, que de forma totalmente altruista, le prestaron dinero –celebrando para ello, los correspondientes documentos privados de préstamo–, hasta reunir el total logrando la reversión al Estado de todos los fondos no ejecutados; es decir, a la fecha no existe ningún trámite pendiente, ni deuda alguna con el Estado. 

Enterado del hecho el Cnl. DAEN Renor Rocha Honor, se constituyó en Juez Sumariante, conminándolo a presentarse el 17 de febrero de 2016 a efectos de prestar una declaración indagatoria en el Sumario Inicial de la Investigación para esclarecer las causas y circunstancias que motivaron el incumplimiento de plazos establecidos por el escalón superior en la reversión de los fondos no ejecutados en pago de la Renta Dignidad gestión 2015 del RECB-1 Calama; siendo este proceso sumario, corto, para luego remitir obrados ante la autoridad militar y ésta, cuando existen indicios de culpabilidad, previa intervención del asesor jurídico, pedirá procesamiento al Tribunal respectivo, radicados los obrados se procederá a la recepción de confesoria y a la apertura de debates, iniciándose el plenario, con todas las actuaciones y diligencias prescritas por Ley Militar; sin embargo, nada de lo descrito ocurrió, siendo la actuación del ahora demandado un acto abusivo –de un jefe militar–, violando el art. 112 de la CPE, que establece que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de quienes ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Era obligación del Juez Sumariante, ahora demandado, que una vez tomadas las declaraciones, determinando si es delito poner al acusado en manos de la justicia ordinaria y/o de tratarse de un delito militar, remitir obrados ante las autoridades correspondientes; es decir, ante el Tribunal Militar, su persona no cometió delito alguno menos delito militar; se presentó voluntariamente a declarar ante el llamado del Juez Sumariante, creyendo que se trataba de un error, porque la pretendida acción no está tipificada como delito penal militar, es decir, es atípica; además se instaló irregularmente la supuesta declaración indagatoria sin la presencia de un abogado de su confianza, sin respetar el debido proceso y sin saber de qué delito penal militar lo acusaban; y finalmente, sin existir resolución fundamentada ordenó su detención preventiva, situación ilegal ya que ésta solo pueden ordenar los Tribunales Militares, encontrándose desde el 17 de febrero hasta el presente detenido en una celda del Regimiento Calama de Patacamaya.