SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0544/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
a)
El accionante a través de su abogado ratificó en audiencia los términos de su demanda de acción de libertad y acotó: a) Su defendido en ningún momento durante la declaración fue asistido por un abogado; es más, su persona no conoció ningún documento pese a haber advertido legalmente la obtención de fotocopias simples; asimismo, el ahora demandado, cometió actos abusivos en su contra, no quisieron recibirle memoriales de peticiones, haciéndolo esperar por más de una hora para después indicarle que los sellos no se encontraban y que era muy tarde; es decir, le hicieron esperar para no recibirle el memorial, le indicaron que vuelva al día siguiente a las 08:00, sin tomar en cuenta que fue desde Patacamaya a Viacha a encontrar al “Coronel”; al día siguiente le comunicaron que el “Coronel” indicó que no le reciban nada, recién lo hicieron al día siguiente a las 09:45, pero hubo prepotencia y abuso de autoridad; b) Un día antes de la presentación de esta acción tutelar, recién le hicieron llegar a su cliente la declaración indagatoria, para que pueda conocer y el Auto final de 29 de febrero de 2016 –se debe tomar en cuenta que su defendido se encuentra detenido desde el 14 de febrero de 2016–, acusándolo de un delito inexistente porque hizo la devolución al Estado de los montos que sobraron; es decir, no tiene ninguna deuda con el Estado; c) El Auto inicial del sumario, emerge de una denuncia de 15 de febrero de 2016, cuando el depósito ya se había realizado el 12 del mismo mes y año, están suponiendo que había delito pero en la realidad no hubo; es así que, lo detuvieron el 14 de ese mes y año; por lo tanto, el ahora demandado, vulneró derechos y garantías constitucionales e incluso la propias leyes militares, estaba muy mal asesorado; pues, las únicas autoridades, según la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que dictan los Autos Finales son las que componen el Tribunal Supremo de Justicia Militar, Juzgados Militares de Instrucción y en estado de guerra, los Consejos Supremos de Guerra; procede un Sumario Informativo en caso de flagrancia en un delito penal, en este caso no existe, porque su cliente en su momento depositó el dinero que debía al Estado; d) De acuerdo al art. 21 de la norma militar, las autoridades militares que disponen el procesamiento de un uniformado son el Ministro de Defensa Nacional, el General de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Estado Mayor, los Comandantes de grandes unidades; en el caso presente, ninguno de ellos ordenó el procesamiento de su defendido, ni siquiera indican el delito que habría cometido, porque no existe; y, e) Seguramente, el ahora demandado se quiere amparar en los arts. 99 y 100 del Código de Procedimiento Penal Militar, el Sumario Informativo de acuerdo al art. 81 del mismo cuerpo legal, refiriendo en su última parte que concluido el sumario, el término es de tres días; sin embargo, su cliente se encuentra detenido desde el 14 de febrero de 2016, es decir, transcurrieron quince días desde entonces.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre los recursos idóneos previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal militar
- las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial Militar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo