SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0544/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión y compulsa de los antecedentes del caso presente, se evidencia que emergente del inicio de Sumario Informativo Militar instaurado en contra de Félix Clemente Márquez Salgueiro, ahora accionante; Renor Rocha Honor, Juez Sumariante, ahora demandado, ordenó el arresto del indicado; debido a que, el 15 de febrero de 2016, no pudo ser habido, haciendo sospechar de una posible fuga; posteriormente, la misma autoridad, el 17 del mismo mes y año, dictó el Auto de detención preventiva en su contra; debido a que, luego de haberse tomado las declaraciones indagatorias correspondientes y al haberse constatado la existencia de suficientes indicios de culpabilidad y ser con probabilidad autor de la comisión del delito de malversación de fondos, dispuso su detención preventiva; acto ilegal que según denuncia el ahora accionante, vulneró su derecho a la libertad, ya que, dicho Juez Sumariante no tenía competencia para tal determinación, siendo los Tribunales Militares, los que únicamente pueden dictar esas resoluciones.
Sin embargo, a pesar de tal interpretación, que en su criterio debería asumir el Tribunal Militar para disponer su arresto y detención preventiva; no se advierte que dicho sustento argumentativo hubiere sido puesto en consideración de ese Tribunal colegiado previamente a acudir a la vía constitucional a través de la presente acción tutelar, utilizando los medios idóneos de defensa previstos en el Código de Procedimiento Penal Militar; mismo que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, integra las normas procesales instituidas en el Código de Procedimiento Penal ordinario; de lo que se infiere que, el ahora accionante no agotó los medios idóneos y eficaces previstos por el ordenamiento jurídico penal militar para determinar y resolver su situación jurídica; pues, también resulta cierto que la libertad solicitada a través de la presente acción, está sujeta al ámbito de la competencia de la jurisdicción militar, situación que no puede ser resuelta a través de la acción de libertad cuyo contenido se limita al conocimiento de las presuntas vulneraciones y/o amenazas al derecho a la libertad personal.
En ese contexto, es imperante remitirse al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando en él se incorpora la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad que, opera cuando; no obstante, de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución de derechos éstos no son utilizados previamente a la interposición de la acción de libertad, como en el presente caso, el accionante acudió directamente a la jurisdicción constitucional, cuando debió agotar los medios idóneos de defensa; es decir, debió denunciar ante las instancias jurisdiccionales militares, la supuesta incompetencia del Juez Sumariante para ordenar su arresto y su posterior detención preventiva; tomando en cuenta que, el Dictamen Jurídico 07/16 de 29 de febrero de 2016 (fs. 51 a 68), una vez analizado el contenido del Sumario Informativo Militar en contra de Félix Clemente Márquez Salgueiro, recomendó disponer el Auto de Procesamiento y el Auto de Remisión al Tribunal de Personal; es decir, otras instancias jurisdiccionales militares ya tuvieron conocimiento del caso en cuestión.
Es así que, una vez analizado el caso y de la fundamentación jurídica del fallo, se colige que este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática, en tanto y en cuanto, el accionante, tuvo los medios intraprocesales suficientes a los cuales debió acudir para reclamar los actos que considera atentatorios a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre los recursos idóneos previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal militar
- las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial Militar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo