SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 12 de febrero de 2016, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales y es evidente que por esta vía, no se puede ingresar en la valoración de las pruebas que sirven de base para las resoluciones judiciales o administrativas, en caso de proceder de esta manera, se estaría desvirtuando la naturaleza de la acción tutelar; y; 2) La acción de amparo constitucional, no se activa para reparar supuestos actos que infrinjan normas procesales o sustantivas debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas, a no ser que dichos actos lesionen derechos fundamentales, en cuyo caso el accionante que pretende la tutela, para que el Tribunal ingrese en el análisis de los actos vulneratorios, deberá cumplir con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional.