SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 12 de febrero de 2016, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales y es evidente que por esta vía, no se puede ingresar en la valoración de las pruebas que sirven de base para las resoluciones judiciales o administrativas, en caso de proceder de esta manera, se estaría desvirtuando la naturaleza de la acción tutelar; y; 2) La acción de amparo constitucional, no se activa para reparar supuestos actos que infrinjan normas procesales o sustantivas debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas, a no ser que dichos actos lesionen derechos fundamentales, en cuyo caso el accionante que pretende la tutela, para que el Tribunal ingrese en el análisis de los actos vulneratorios, deberá cumplir con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- i)
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- III.5. La fundamentación y motivación coherente como elementos del debido proceso
- 1)
- siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- REVOCAR