SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 7 de junio de 2011, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, declaró probada en parte la demanda, sobre pago de beneficios sociales instaurado por Grover Rodríguez Montaño, contra “Mecánica Marañón”, “Estación de Servicio Cochabamba SRL”, “Estación de Servicio los Álamos” y “Estación de Servicio los Álamos I o D’orbigni”, representados por Mario Marañón, Célida Caero de Marañón, Karina Ivonne Marañón Caero y Mario Alberto Marañón Caero, disponiendo el pago de $us21 215,80.- (veintiún mil doscientos quince 85/100 dólares estadounidenses) y Bs3 818,18.- (tres mil ochocientos dieciocho 18/100 bolivianos) sin perjuicio de la multa del 30% y las actualizaciones de acuerdo a normativa (fs. 31 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- i)
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- III.5. La fundamentación y motivación coherente como elementos del debido proceso
- 1)
- siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- REVOCAR