SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

Fragmento 2

Habiendo interpuesto demanda laboral en contra de: “Mecánica Marañón”, “Estación de Servicio Cochabamba SRL”, “Estación de Servicio los Alamos” y “Estación de Servicios los Alamos I o D’orbigni”, representados por Mario Marañón, Célida Caero de Marañón, Karina Ivonne Marañón Caero y Mario Alberto Marañón Caero, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 7 de junio de 2011, declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de beneficios sociales a su favor en la suma de $us21 215,80.- (veintiún mil doscientos quince 85/100 dólares estadounidenses) y Bs3 818,18.- (tres mil ochocientos dieciocho 18/100 bolivianos) sin perjuicio de la multa del 30% y las actualizaciones previstas por Resolución Ministerial (RM) 447 de 8 de julio de 2009, con relación al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006. Recurrido en apelación por los perdidosos, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, realizando una correcta interpretación y valoración de la prueba y aplicando los principios de protección al trabajador, mediante Auto de Vista 011/2014 de 21 de enero, confirmó en parte la Resolución recurrida, disponiendo el pago en calidad de beneficios sociales a favor del demandante en una suma de: $us32 080,13.- (treinta y dos mil ochenta 13/100 dólares estadounidenses) y Bs 3 820,44.- (tres mil ochocientos veinte con 44/100 bolivianos), mas actualización de la multa del 30% previsto por el DS 28699. Dicho Auto de Vista también fue recurrido en casación por los empleadores tanto en la forma como en el fondo, en cuya Resolución el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, integrada por los demandados, emitieron el Auto Supremo 366 de 2 de junio de 2015, incurriendo en grave vulneración del debido proceso en su vertiente motivación de las resoluciones, al haber realizado una nueva valoración parcializada de la prueba sin tomar en cuenta el carácter incensurable de la misma en casación, e interpretaron erróneamente la norma a favor del empleador, transgrediendo la uniformidad de los fallos judiciales, la justicia material y los principios proteccionistas del trabajador, como ser el in dubio pro operario, inversión de la carga de la prueba, la condición más beneficiosa, primacía de la realidad, no discriminación, continuidad de la relación laboral, y fundamentalmente el de seguridad jurídica, legalidad, de acceso a la justicia y pago de beneficios sociales.