SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, solicitó que se le indemnice por trece años de servicios, toda vez que interpuso la acción de amparo constitucional acreditando su dependencia laboral de acuerdo al art. 48.I,II,III de la CPE, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyos Magistrados al emitir el Auto Supremo 366, trastocaron los principios proteccionistas y no valoraron la prueba, vulnerando el derecho al cobro de los beneficios sociales; también se vulneró el derecho al debido proceso al no haber fundamentado y motivado la razón que les llevó a casar el Auto de Vista 011/2014. Por lo que concluyó impetrando tutela y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- i)
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- III.5. La fundamentación y motivación coherente como elementos del debido proceso
- 1)
- siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- REVOCAR