SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

II.3.

II.3.  La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto 366 de 2 de junio de 2015, resolviendo el recurso de casación interpuesto por Columba Virginia Tamez Barrios en representación de Mario Marañón, Celia Caero de Marañón y otros, en contra del Auto de Vista 011/2014, en la forma  declaró no ser evidente el agravio por falta de capacidad jurídica del demandante por no coincidir su nombre en la demanda con el de la cédula de identidad. En cuanto al fondo, concluyó que el Tribunal de apelación incurrió en causal de casación al no valorar correctamente la prueba; y sin fundamentar sobre las disposiciones normativas que fueron infringidas, ni motivar que elementos probatorios fueron erróneamente valorados y de qué manera se incurrió en dicha infracción; en ese sentido, ingresó en un nuevo análisis de algunos elementos probatorios, a partir de los cuales concluyó que la relación entre el demandante y las empresas demandas fue de carácter profesional externo como asesor contable y no así de subordinación y dependencia, mucho menos de exclusividad toda vez que al mismo tiempo prestaba servicios a terceros y a la vez tenia dependientes a su cargo que le colaboraban en la realización de su trabajo; motivos por los que casando el Auto de Vista recurrido, declaró improbada la demanda.