SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.3.
II.3. La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto 366 de 2 de junio de 2015, resolviendo el recurso de casación interpuesto por Columba Virginia Tamez Barrios en representación de Mario Marañón, Celia Caero de Marañón y otros, en contra del Auto de Vista 011/2014, en la forma declaró no ser evidente el agravio por falta de capacidad jurídica del demandante por no coincidir su nombre en la demanda con el de la cédula de identidad. En cuanto al fondo, concluyó que el Tribunal de apelación incurrió en causal de casación al no valorar correctamente la prueba; y sin fundamentar sobre las disposiciones normativas que fueron infringidas, ni motivar que elementos probatorios fueron erróneamente valorados y de qué manera se incurrió en dicha infracción; en ese sentido, ingresó en un nuevo análisis de algunos elementos probatorios, a partir de los cuales concluyó que la relación entre el demandante y las empresas demandas fue de carácter profesional externo como asesor contable y no así de subordinación y dependencia, mucho menos de exclusividad toda vez que al mismo tiempo prestaba servicios a terceros y a la vez tenia dependientes a su cargo que le colaboraban en la realización de su trabajo; motivos por los que casando el Auto de Vista recurrido, declaró improbada la demanda.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- i)
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- III.5. La fundamentación y motivación coherente como elementos del debido proceso
- 1)
- siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- REVOCAR