SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral

De acuerdo a los antecedentes, el accionante considera que los demandados, al casar el Auto de Vista 011/2014 y declarar improbada su demanda, revalorizando la prueba de manera contraria a los principios proteccionistas del trabajador y sin la debida fundamentación y motivación, le privaron el derecho de recibir los beneficios sociales reclamados. Ahora bien, por mandato del art. 115 de la CPE, toda persona debe ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizándoles el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Asimismo, se debe puntualizar que si bien el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone que los aspectos no previstos en el mismo, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Procedimiento Civil; esta misma norma condiciona, a que dicha supletoriedad, regirá siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, la jurisdicción laboral además de cumplir con la fundamentación y motivación coherente de sus resoluciones, en todo momento debe regirse por los principios establecidos en el art. 48 de la Norma Suprema.

En este contexto, también conviene precisar, que cuando se impugnan actos o resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias; si bien, la justicia constitucional, no puede ingresar a valorar los hechos, la prueba producida durante el proceso, ni revisar la legalidad, porque dicha labor les corresponde a quienes estén a cargo del mismo; sin embargo, en los casos en que se denuncia que en esta función se vulneraron derechos y garantías fundamentales, el juez constitucional podrá ingresar en el análisis de las presuntas vulneraciones y en su caso, brindar la tutela efectiva.