Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denunció la lesión de sus derechos al acceso a la justica laboral, el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, indebida valoración de la prueba, e inobservancia de los principios de legalidad, seguridad jurídica, uniformidad de los fallos judiciales, justicia material y los principios proteccionistas hacia el trabajador, como ser el in dubio pro operario, el de inversión de la carga de la prueba, la condición más beneficiosa, primacía de la realidad, no discriminación y continuidad de la relación laboral; citando al efecto los arts.: 46, 48.II, III y IV y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- i)
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- III.5. La fundamentación y motivación coherente como elementos del debido proceso
- 1)
- siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- REVOCAR