SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
1)
Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada e informó que: 1) Existe la denuncia de Nemecia Achacollo Tola, por la cual se tienen actos investigativos no encontrándose el accionante indebidamente perseguido ni su vida en peligro; 2) Suspendió la audiencia de aplicación de medidas cautelares debido a que el ahora accionante presentó un incidente -declarado infundado y no planteó recurso de apelación-, a través del cual se denunció la ilegalidad de la aprehensión y la declaración informativa, por lo que al evidenciar que el acta de declaración informativa se encontraba viciada debido a que no contaba con la firma del Fiscal de Materia, dispuso que dicho error sea subsanado conforme al art. 168 del CPP, librandose el mandamiento de libertad -si bien el accionante refiere que se tardó tres horas en otorgarle el mismo, se debe aclarar que la audiencia duró desde las 8:30 hasta las 13:30, sin almorzar en domingo, por lo cual salió a comer y luego firmó el mandamiento de libertad-, no se mencionó de qué forma su persona vulneró derechos constitucionales; 3) No es posible dejar sin efecto la imputación formal -que fue emitida en base a la primera declaración informativa-, si el representante del Ministerio Público presenta otra imputación formal es bajo su responsabilidad, pues la primera se tiene como no presentada por ser accesoria a la declaración informativa y si el accionante solicita la nulidad de la imputación formal, debe seguir la tramitación establecida en los arts. 314 y ss. del CPP; y, 4) No cuenta con el cuaderno procesal debido a que fue remitido al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 16
- CONFIRMAR